deslopify.me

Reglamento de IA

Reglamento de IA

Las obligaciones de transparencia del artículo 50, explicadas

El artículo 50 es la parte del Reglamento de IA que afecta a casi todos los productos de IA, no solo a los de alto riesgo. Es exigible desde el 2 de agosto de 2026. Aquí está lo que exige cada apartado, en el orden en que te los encontrarás, con las excepciones en las que demasiada gente confía.

¿Tengo que decir a los usuarios que interactúan con IA?

Sí, si tu sistema está destinado a interactuar directamente con personas — el artículo 50(1) impone el deber al proveedor: diseñar el sistema de modo que los usuarios sepan que tratan con IA, a más tardar en la primera interacción, de forma clara y distinguible. Las directrices de transparencia de la Comisión de julio de 2026 interpretan «interactuar» en sentido amplio — un solo prompt seguido de una sola respuesta cuenta — y excluyen cosas como filtros de spam o el soporte de decisiones puramente de backend. Existe una excepción cuando el carácter de IA resulta «obvio» para una persona razonablemente atenta, pero las directrices la leen de forma restrictiva: funciona para herramientas de desarrolladores dirigidas a especialistas, no para productos de consumo. La respuesta práctica para un producto pequeño: añade la línea de aviso. No cuesta nada y elimina la zona gris.

¿Tengo que marcar el contenido generado por IA de forma legible por máquina?

El artículo 50(2) exige a los proveedores de sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos marcar los resultados en formato legible por máquina y detectables como generados por IA — «en la medida en que sea técnicamente viable». El código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA (versión final de junio de 2026) es la referencia operativa: para archivos que pueden llevar metadatos, metadatos firmados más marca de agua; para texto libre, una marca de agua imperceptible en los resultados largos, con el texto muy corto exceptuado. El matiz de viabilidad importa para los productos pequeños: las directrices aclaran que nadie está obligado a usar tecnología que no esté disponible en el mercado. Si sirves texto en streaming desde una API de modelos que no ofrece marca de agua: documenta esa evaluación por escrito, avisa de forma visible en el punto de salida y adopta el marcado del proveedor del modelo en cuanto lo publique. Cómo tratarán las autoridades a los proveedores posteriores basados en API en este punto sigue sin resolverse — y precisamente por eso merece la pena tener la evaluación de viabilidad por escrito. Las opciones concretas de marcado para texto, imágenes, audio y vídeo están en cómo marcar contenido de IA.

¿La excepción de edición asistida cubre parafrasear y reescribir?

No. El artículo 50(2) exceptúa los sistemas con «función de asistencia para la edición estándar» que no alteran sustancialmente la entrada. Los ejemplos de las directrices trazan la línea con claridad: la corrección gramatical y ortográfica queda dentro de la excepción; los resúmenes por IA y el parafraseo o la reescritura que cambian estilo, estructura o significado quedan fuera. Un reescritor cuyo propósito entero es cambiar el estilo de un texto altera la entrada exactamente en la dimensión que las directrices nombran. Si tu producto reescribe, la obligación de marcado le aplica.

¿Y si publico texto generado por IA en mi web o blog?

El artículo 50(4) vincula a los responsables del despliegue — quien publica, no quien construyó la herramienta. Exige declarar cuando se publica texto generado por IA para informar al público sobre asuntos de interés público, con una excepción cuando el texto pasó por revisión humana y alguien asume la responsabilidad editorial. De ahí se siguen tres cosas: si operas una herramienta, no vigilas las publicaciones de tus usuarios. Si publicas tú mismo texto de IA sobre esos asuntos, decláralo o edítalo bajo responsabilidad editorial. Y la publicación puramente personal, no profesional, queda del todo fuera del Reglamento.

¿Desde cuándo aplican estas obligaciones?

El artículo 50 aplica desde el 2 de agosto de 2026. Una regla transitoria suaviza el deber de marcado: los sistemas que ya estaban en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado del 50(2) — los deberes de aviso aplicaron de inmediato. El contenido generado antes de agosto de 2026 nunca necesita etiquetado retroactivo. El cuadro completo, incluidos los cambios del Ómnibus de IA, está en nuestra página de plazos.

¿Qué pasa si ignoro el artículo 50?

El incumplimiento conlleva multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial — para las pymes, la cifra más baja de las dos, y las autoridades nacionales deben ponderar la proporcionalidad: naturaleza, gravedad, duración, cooperación. Desde el 2 de agosto de 2026 cualquier persona puede además presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado. En la práctica, un producto pequeño con avisos visibles, un marcador en el contenido generado y un expediente de viabilidad por escrito es un objetivo muy poco atractivo para la ejecución. Haz el autochequeo para ver qué apartados aplican a tu producto, o lee cómo implementamos todo esto nosotros.

No es asesoramiento jurídico

Estas páginas y el autochequeo comparten experiencia práctica de la puesta en conformidad de nuestro propio producto. Son orientación técnica, no asesoramiento jurídico — para cuestiones legales sobre tu situación concreta, habla con un abogado.